jueves, 28 de julio de 2011

martes, 26 de julio de 2011

El crack-up

Francis Scott Fitzgerald

Febrero de 1936

Toda vida es un proceso de demolición, por supuesto, pero los efectos de los golpes que hacen la parte dramática del trabajo-los grandes golpes súbitos que vienen o parecen venir de afuera, los que uno recuerda, los que carga con las culpas, los que en momentos de debilidad les cuenta a los amigos- no se muestran en el acto. Hay otra clase de golpe que viene de adentro, que no se siente hasta que ya es tarde para tomar alguna medida, hasta que uno entiende irrevocablemente que en algunos aspectos nunca volverá a ser tan buen hombre como antes. La primera clase de rotura da la impresión de suceder rápido; la segunda clase ocurre casi sin que uno sepa, pero se hace consciente bien de repente.

El crack-up, Buenos Aires, junio de 2011.

viernes, 22 de julio de 2011

martes, 12 de julio de 2011

Ballard

Estos relatos son tan austeros y elegantes como la vieja edición de Minotauro. Diré –con cierta pereza- que son cuentos de ciencia ficción.  Su mayoría transcurre en un futuro indeterminado, ese tópico espacio temporal que el género adoptó por comodidad narrativa. Sin embargo, con la ventaja que nos permite la mirada retrospectiva, y ahora que la vieja idea independentista de los Estado-Nación ha desaparecido a favor del mundo globalizado, y que la formulación foucaultiana del biopoder, encuentra su rigurosa aplicación en las políticas represivas, disciplinarias y normativas de esos mismos estados, algunos de los cuentos de Bilenio,  asfixiantes y opresivos, despojados de todo énfasis y de esa intensidad progresiva y esquemática que alimenta la expectación del lector, pueden leerse como esquirlas y aproximaciones proféticas a otras formas del  análisis sociológico y del texto político.

Diego Zappa

lunes, 4 de julio de 2011

¿Era San Pablo un positivista ideológico?

Alejandro Bottini Bulit

1.        Introducción.
2.        San Pablo, un positivista ideológico en el naciente cristianismo.
3.        Pero, ¿por qué razón San Pablo fue un positivista ideológico?

  1. Introducción.
San Pablo era, desde el punto de vista iusfilosófico, un positivista ideológico. O, por lo menos, es lo que se desprende de alguna de las Epístolas que, canónicamente, se le atribuyen.
Esta afirmación puede resultar un tanto extraña, incluso sospechosa. ¿Un Padre de la Iglesia, el Apóstol de los gentiles, sosteniendo una filosofía positivista? Resulta más razonable, a primera vista, suponer que en el pensamiento de San Pablo irrumpe el germen de la teoría teológica iusnaturalista, aquella que, siglos más tarde, llegaría por medio de Santo Tomás a su más perfecta expresión. Sin embargo no es así y este escrito pretenderá demostrarlo.

  1. San Pablo, un positivista ideológico en el naciente cristianismo.
            Dentro del iusnaturalismo ha tenido una importancia relevante la doctrina de Santo Tomás de Aquino. En cuanto a la relación entre derecho y moral social el Doctor Angélico plantea la existencia de un derecho natural que forma parte del orden universal y cuyo origen y fuente es Dios. Para esta corriente del iusnaturalismo, denominada teológica, ningún orden positivo tiene fuerza obligatoria si no se adecua a este derecho natural derivado de Dios[1].
San Pablo parte justamente de una posición diametralmente opuesta: toda autoridad pública, por el hecho de existir, proviene de Dios y debe ser respetada. Veamos lo que señala al respecto en la Epístola a los Romanos[2]:
“Sométanse todos a las autoridades constituidas, pues no hay autoridad que no provenga de Dios, y las que existen, por Dios han sido constituidas. De modo que, quien se opone a la autoridad, se rebela contra el orden divino, y los rebeldes se atraerán sobre si mismos la condenación. En efecto, los magistrados no son de temer cuando se obra el bien, sino cundo se obra el mal. ¿Quieres no temer a la autoridad? Obra el bien, y obtendrás de ella elogios, pues es para ti un servidor de Dios para el bien. Pero si obras el mal, teme; pues no en vano lleva espada; pues es un servidor de Dios para hacer justicia y castigar al que obra el mal. Por tanto, es preciso someterse, no sólo por temor al castigo, sino también en conciencia. Por eso precisamente pagáis los impuestos, porque son funcionarios de Dios, ocupados asiduamente en ese oficio. Dad a cada cual lo que se le debe: a quien impuestos, impuestos; a quien tributo, tributo; a quien respeto, respeto; a quien honor, honor”[3].

La estructura lógica de esta parte de la Epístola a los Romanos es muy clara: toda autoridad pública, toda autoridad constituida y todos los actos derivados de ella, por el hecho de serlos, deben ser respetados, pues esta es la voluntad divina. Hay que obedecer a la autoridad, a los magistrados y sus leyes pues provienen de Dios y por Dios han sido establecidos. Como puede observarse este razonamiento resulta propio del denominado positivismo ideológico y a continuación será comprobado.
¿Qué elementos definen al positivismo ideológico? Fundamentalmente dos premisas: que todo derecho vigente debe ser obedecido y que no es necesario que el ordenamiento jurídico se ajuste a determinados preceptos morales[4]. Pero, en definitiva, lo verdaderamente esencial en el positivismo ideológico es la creencia de que existe un solo principio moral que debe ser seguido: el que obliga a no apartarse de lo ordenado (aún de lo jurídicamente ordenado) por las autoridades[5]. Esto es justamente lo que nos dice el positivista ideológico San Pablo: sométanse todos a las autoridades constituidas.
No importa que en algún punto del razonamiento paulino aparezca Dios, pues este componente no modifica su posición iusfilosófica. Y no lo hace pues lo significativo es el último lugar que ocupa la divinidad en la estructuración de su razonamiento. Préstese atención: él no dice “si la autoridad proviene de Dios debe obedecerse” o “la ley que proviene de Dios es derecho”, proposiciones que bien podrían ser suscriptas por un iusnaturalista. Pablo afirma “por ser autoridad proviene de Dios y debe obedecerse” que tiene la misma estructuración que la proposición que señala que “todo derecho vigente debe obedecerse”. Las diferencias entre estas y aquellas son esenciales, tantas como las que existen entre el positivismo ideológico y el iusnaturalismo[6].

  1. Pero, ¿por qué razón San Pablo fue un positivista ideológico?
            Resulta interesante, en este punto, realizar una aproximación al tiempo en que San Pablo desarrolló su apostolado, a los efectos de intentar encontrar algún justificativo histórico a su posición iusfilosófica.
Aproximadamente en el año 50 de nuestra era se produce un hecho trascendental en la que era, hasta ese momento, una secta judía milenarista más, como muchas de las que abundaban por palestina proclamando el fin de los tiempos[7]. Tan trascendental, tan importante fue este acontecimiento, que sentó las bases conceptuales que sirvieron para transformar a esa secta judía, minoritaria y disidente, en el germen de una nueva religión con pretensiones universales, católicas. Ese hecho, que mucho más tarde fue denominado como Concilio de Jerusalén, fue la reunión de los seguidores de Jesús de Nazaret, que había sido crucificado unos años antes en esa misma ciudad.
El problema crucial de esta iglesia naciente era definir el alcance del mensaje de Jesús: ¿debía llegar a todos los pueblos o estaba destinado, exclusivamente, a los que abrazaban la religión de Moisés? La discusión suscitada en la Asamblea de Jerusalén no fue menor: ¿debían los gentiles que adoptaban las enseñanzas de Jesús seguir todas las leyes judías, entre ellas la circuncisión? Había dos grandes grupos en pugna. Uno, formado por los fariseos convertidos al cristianismo y ancianos de Judea, que propugnaban el respeto absoluto a la ley mosaica, afirmando que, para la salvación, era necesario someterse al rito judío[8]. Este sector se agrupaba alrededor de Santiago, el hermano de Jesús. Por otro lado estaba el grupo helenista, liderado por Saulo, Pablo de Tarso, que afirmaba la existencia de una nueva alianza entre Dios y el hombre a través de Jesucristo su hijo, alianza que no requería, necesariamente, el respeto a la ley (hebrea) y al rito de la circuncisión. Cuando San Pablo plantea que el cristiano se encuentra libre de la ley, está señalando la ruptura con la ley mosaica en virtud de la nueva gracia a partir de Jesucristo. Para San Pablo la ley (ley mosaica) es buena, puesto que expresa la voluntad de Dios, pero sin Cristo y su gracia, sin su fuerza interior, es incapaz de conferir justicia[9].
Pablo, San Pablo, predicaba para los gentiles, para aquellos que no eran judíos. Ni del relato de los Hechos de los Apóstoles ni de la Epístola a los Gálatas de San Pablo[10] resulta muy claro que alguna de estas posiciones haya triunfado en el Concilio. Tal vez lo más apropiado sería señalar que se arribó a una solución transaccional: Pablo lideraría la evangelización de los gentiles, Pedro, Santiago y Juan la de los circuncisos. El triunfo histórico, y definitivo, de la postura que Pablo sostuvo no se produjo sino hasta veinte años después, en el año 70, luego de la caída de Jerusalén y por el debilitamiento y desaparición por la reabsorción en el tronco de la ortodoxia hebrea de los grupos cristianos judaizantes. La posición de Pablo sembró los cimientos para que las ideas heterodoxas de una secta judía periférica en los confines del mundo romano pasara a convertirse, en muy pocos siglos, en la religión oficial del imperio más grande de la tierra.
Y acá puede definirse la primera conjetura histórica sobre el motivo del positivismo ideológico del Apóstol.
Pablo vivía en un mundo en donde nadie, o casi nadie, ponía en duda la legitimidad de la autoridad romana y de su ley. Dentro del mundo romano, las primitivas comunidades cristianas buscaban ganar nuevos adeptos entre los gentiles evitando la desconfianza de los gobernantes romanos. Por eso propugnaban y fomentaban la obediencia civil, aún en los casos en que eran perseguidos por las autoridades del Imperio. Desde esta concepción es posible encontrar en la postura de San Pablo algo más que un simple desapego a las cuestiones no religiosas y políticas y emparentar su postura con la necesaria cautela del conductor de una comunidad minoritaria que buscaba expandirse.

Pero puede intentarse también otra arista interpretativa. Roma fue, en general, un imperio muy tolerante con las dos grandes culturas religiosas y filosóficas mediterráneas: el helenismo y el judaísmo. Por otro lado, ambas culturas se influenciaron mutuamente, fundamentalmente a través de la importante diáspora judía en territorios bajo predominio de la cultura griega. En Alejandría, Antioquia, Tarso, Efeso y en la propia Roma existían importantes comunidades hebreas que recibían influjos de la cultura helénica, al punto de poder decir que, en algunos aspectos, el judaísmo de la diáspora se helenizó. Pero también, en un juego de influencias recíprocas, es destacable la ascendencia que la religión judía, su monoteísmo y dinamismo, tuvo en un sinnúmero de gentiles que se transformaron en “temerosos de Dios”. Sobre estas comunidades y sus áreas de influencia gentil crecería el primitivo cristianismo, siendo su apóstol y lider San Pablo.
Saulo de Tarso, Pablo, San Pablo, fue precisamente un producto del sincretismo entre la cultura judía y la helénica. Judío de nacimiento y con una profunda formación religiosa según las doctrinas fariseas, en sus años jóvenes fue un ferviente perseguidor de cristianos. Luego de una experiencia religiosa en el camino de Damasco, que él calificó de revelación, y por la propia aparición del Jesús resucitado, recibió el evangelio (la buena nueva) y se convirtió al cristianismo. Es decir, San Pablo no había conocido al Jesús histórico. “Pablo es un apasionado, un alma en fuego que se entrega sin medida a un ideal. Y este ideal es esencialmente religioso. Dios es todo para él, y a Dios sirve con una lealtad absoluta, primero persiguiendo a los que considera herejes… luego predicando a Cristo…”[11].
            Tal vez desde el punto de vista de su formación personal el positivismo ideológico de San Pablo no sea otra cosa que la resultante de la conjunción de su educación religiosa, el influjo de la cultura clásica y de su prédica posterior en comunidades judías de la diáspora o frente a los gentiles, todos ellos imbuidos e influenciados por la cultura griega.
En cuanto a su formación religiosa, todavía se observan en el discurso paulino resabios de la asimilación total que, para los judíos, tenía la ley con Dios: la ley era la Ley Divina, no existía otra, no había posibilidad de separación. Las normas religiosas eran también normas jurídicas, sujetas a la supervisión de las autoridades: la organización de la sociedad era teocrática.
En cuanto al influjo de la cultura helénica es de destacar, como sostiene Farrell, que la primacía del derecho nació en Grecia y lo hizo bajo el signo del positivismo ideológico[12]. Entonces también a partir de los ecos de esta influencia no resulta sorprendente  la afirmación que pretende justificar este escrito: San Pablo era un positivista ideológico.



ANEXO
A continuación se transcribe otra traducción de la Carta a los Romanos 13 1-7,
 “Cada uno en esta vida debe someterse a las autoridades. Pues no hay autoridad que no venga de Dios, y los cargos públicos existen por voluntad de Dios. Por lo tanto, el que se o09ne a la autoridad se rebela contra un decreto de Dios y tendrá que responder por esa rebeldía. No ha por qué temer a las autoridades cuando se obra bien, pero sí cuando se obra mal. ¿Quieres vivir sin tener miedo a las autoridades? Pórtate bien y te felicitarán. Han recibido de Dios la misión de llevarte al bien. Y si te portas mal, témelas, pues no tienen las armas sin razón. También tienen misión de Dios para castigar a los malhechores. Así, pues, hay que obedecer, pero o solamente por miedo al castigo, sino por deber de conciencia. Por la misma razón pagan los impuestos y deben considerar a quienes los cobran como funcionarios de Dios. Den, pues, a cada uno lo que le corresponde: el impuesto, si se le debe impuesto; las tasas, si se le deben tasas; obediencia, si corresponde obedecer; respeto, sise le debe respeto”[13].


[1] De esta forma, “la ley humana para ser ley debe ser compatible con los preceptos del derecho natural y debe o bien ser deducible de ese derecho o limitarse a completarlo, estableciendo los detalles que él deja indeterminados”. Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1996, 2ª edición, 8ª reimpresión, p. 387.
[2] La Epístola a los Romanos tal vez sea, después de los cuatro evangelios, la parte del Nuevo Testamente que más ha influido en la historia del cristianismo. Es, en gran parte, una extensa exposición no sistematizada sobre la vocación cristiana. No es un tratado de teología, son más bien comentarios sobre puntos específicos. Sin embargo su importancia es impresionante. Ha marcado, entre otros, a San Agustín y a Lutero y, entre otras cuestiones, abre el debate sobre la salvación: sólo mediante la fe, por la fe y las obras o por la fe, las obras y los sacramentos. La traducción que se sigue pertenece a la Biblia de Jerusalén, edición española dirigida por José Ángel Ubieta, Bilbao, Desclee de Brouwer, 1975. Debe destacarse que otras traducciones se refieren a este texto bajo el nombre de Carta a los Romanos.
[3] Ro 13 1-7, Biblia de Jerusalén, edición española dirigida por José Ángel Ubieta, Bilbao, Desclee de Brouwer, 1975, p. 228. Como Anexo puede observarse la traducción proveniente del Nuevo Testamento, Edición Pastoral, Sociedad Bíblica Católica Internacional, Buenos Aires. Si bien el lenguaje en esa versión parece menos rígido, el concepto central y la filosofía subyacente permanecen inalterables.
[4] “El positivismo ideológico sostiene, a la vez, dos cosas: a) que no es necesario que el sistema jurídico se ajuste a los preceptos de la moral para merecer el nombre de derecho, y b) que es obligatorio obedecer al derecho”. Farrell, Martín D., ¿Discusión entre el derecho natural y el positivismo jurídico?, p. 123.
[5] “En definitiva, el positivismo ideológico es una posición valorativa que sostiene que los jueces deben tener en cuenta en sus decisiones un solo principio moral: el que prescribe observar todo lo que dispone el derecho vigente”, Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1996, 2ª edición, 8ª reimpresión, p. 34.
[6] “El positivista ideológico cree que al describir algo como derecho ya lo ha justificado. En el otro extremo del segmento, el iusnaturalista cree que no se puede describir algo como derecho sin haberlo antes justificado”. Farrell, Martín, La primacía del derecho y sus transformaciones sucesivas, p. 9. O también, el positivismo ideológico “combina espuriamente una definición de derecho en términos puramente fácticos, como la que los positivistas propugnan (por ejemplo “el derecho es el conjunto de normas impuestas por los que tienen el monopolio de la fuerza en una sociedad”) con la idea iusnaturalista de que toda norma jurídica tiene fuerza obligatoria moral (idea que es coherente con la posición iusnaturalista de que una regla no es jurídica si no satisface exigencias morales o de justicia)”. Nino, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Buenos Aires, Astrea, 1996, 2ª edición, 8ª reimpresión, p. 33
[7] Los comentarios sobre la vida de San Pablo y sobre el cristianismo de los primeros tiempos han sido tomados, fundamentalmente, de las siguientes fuentes: Johnson, Pau, Historia del Cristianismo, Barcelona, Vergara, 1999; Biblia de Jerusalén, edición española dirigida por José Ángel Ubieta, Bilbao, Desclee de Brouwer, 1975, fundamentalmente su Introducción a los Hechos de los Apóstoles; Nuevo Testamento, Edición Pastoral, Sociedad Bíblica Católica Internacional, Buenos Aires, 2007.
[8] “Pero algunos de la secta de los fariseos que habían abrazado la fe, se levantaron para decir que era necesario circuncidar a los gentiles y mandarles guardar la Ley de Moisés”. Hch 15 5,
[9] “Sin embargo, yo no conocí el pecado sino por la ley”. Ro 7 7 y a esto mismo se refiere en Ga 3 11-13 cuando señala que “Y que la ley no justifica a nadie ante Dios es cosa evidente, pues el justo vivirá por la fe; pero la ley no procede de la fe, sino que quien practique sus preceptos, vivirá por ellos. Cristo nos rescató de la maldición de la ley, haciéndose él mismo maldición por nosotros…”.
[10] Hch 15, Ga 2 11-21.
[11] Biblia de Jerusalén, edición española dirigida por José Ángel Ubieta, Bilbao, Desclee de Brouwer, 1975, p. 205 Introducción a las Epístolas de San Pablo.
[12] Farrell, Martín, La primacía del derecho y sus transformaciones sucesivas, p. 4.
[13] Ro 13 1-7, Nuevo Testamento, Edición Pastoral, Sociedad Bíblica Católica Internacional, Buenos Aires, 2007, p. 442.