martes, 7 de septiembre de 2010

La criminalización de la protesta en su estado puro. O la metodología "pro" para enfrentar problemas.

Por memorando nº 912750/DGEGE/2010 el Gobierno porteño (Mauricio Macri, va) obligaba a las autoridades de los colegios a informar los nombres de los alumnos que participan en las tomas de los establecimientos educativos. Una jueza de la Ciudad, mediante una resolución dictada en el expediente “RUANOVA, Gonzalo Roberto contra GCBA sobre Impugnación de ActosAdministrativos”, expediente 32226/0 (pueden leer el fallo completo acá), resolvió algunas cuestiones que me parecen muy importantes y dejan al descubierto la incapacidad operativa y de visión y la profunda inutilidad de gestión del discurso oficial, que sólo encuentra en el remedio de la penalización y la delación la posibilidad de afrontar las problemáticas que se presentan:

  1. La jueza encuadra la protesta realizada por los estudiantes secundarios en el derecho que tienen a la libertad de expresión. La protesta está haciendo visible y es la expresión de un reclamo efectuado por parte de la comunidad educativa de la Ciudad. Este punto me parece sustancial y rompe con la lógica discursiva imperante en la temática, que hacía hincapié en el hecho de la toma de los establecimientos, sin subrayar suficientemente que la misma es producto del reclamo de los estudiantes por mejoras edilicias básicas para poder ejercer su derecho a aprender. Expresamente, la resolución judicial sostiene que la Convención sobre los Derechos del Niño“dispone [en su artículo 3º] que todas las medidas concernientes a los niños que tomen las instituciones públicas, las autoridades administrativas o los órganos legislativos, deben tener una consideración primordial a que se atenderá será el interés superior del niño. El artículo 13 a su vez dispone que el niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, ya sea oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño, derecho que según el inciso 2 podrá estar sujeto a ciertas restricciones, que serán únicamente las que la ley prevea y sean necesarias (el respeto de los derechos o la reputación de los demás o la protección de la seguridad nacional o el orden público o para proteger la salud o la moral públicas). El artículo 14 establece la obligación de los Estados Partes de respetar el derecho del niño a la libertad de pensamiento y de reconocerlos la libertad de asociación y de celebrar reuniones pacíficas. El artículo 15 inciso 2 sienta el criterio general en cuanto a que las restricciones de los derechos del niño que no sean otras distintas que las establecidas de conformidad con la ley y que sean necesarias en una sociedad democrática. La Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires en el artículo 39 reconoce a los niños, niñas y adolescentes como “sujetos activos de sus derechos” estableciendo la obligación de las autoridades administrativas a consultarlos y escucharlos”.
  1. Planteada desde esta visión, desde la que nos propone la Jueza, el único debate lógicamente posible debería ser si el ejercicio de tales derechos por parte de los estudiantes se encuentra en contradicción con otros derechos (o, mejor dicho, en contradicción con derechos de otros) y, en ese caso, cuáles y hasta que punto se consideran fundamentales, más protegidos o preferibles.
  1. La jueza entiende que la disposición que obliga a las autoridades de los colegios de informar los nombres de los alumnos que participan en la protesta incumple con las obligaciones que se desprenden del punto 1) y se funda en criterios contrarios a una sociedad democrática y republicana. Subyace del pronunciamiento judicial la idea de que, al poder ser suministrados los listados de alumnos a la Policía Federal Argentina, las autoridades educativas están criminalizando la protesta y que esta posición no resulta pertinente para encarar un conflicto que debe ser resuelto mediante vías y acciones democráticas. Expresamente señala, en relación a las autoridades, que “Tan desbordados o sobrepasados se sienten ante un conflicto, por otra parte propio de la vida democrática que hemos elegido y por ende, a ser resuelto mediante vías y acciones democráticas, que por añadidura también validan la intervención policial con relación a los padres de los alumnos, tildados de antemano, de ineptos en el ejercicio de la patria potestad.”

Frente a tanta pobreza intelectual en el discurso del ejecutivo de la Ciudad, resulta muy importante una decisión como la señalada, que subraya lo que debe subrayarse en el marco de un conflicto entre un sector vulnerable (los estudiantes secundarios de escuelas públicas) y el Estado.

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