viernes, 16 de julio de 2010

La política para Weber. Lo político para Schmitt.

Introducción y objeto del presente trabajo.
            El objeto del presente trabajo es aproximarnos al concepto de “política” y de “lo político” desde las definiciones realizadas por dos autores de gran influencia en el campo de la teoría política como son Max Weber y Carl Schmitt.
            El estudio no tiene pretensiones definitivas en la temática que trata; intentará identificar los elementos comunes que se observan en ambas definiciones y comenzar a señalar lo que parecería ser una característica propia y recurrente en el abordaje de la cuestión política durante los primeros años del siglo pasado, teñido de componentes fuertemente antiliberales, antidemocráticos y autoritarios.
            Buscaremos, por lo menos en el punto estudiado y con las limitadas obras analizadas, encontrar elementos comunes en el andamiaje teórico de dos autores muy influyentes, que provienen de tradiciones y orígenes ideológicos disímiles, pero que demuestran un punto de convergencia significativo. La aproximación conceptual que encontramos en algunos tópicos tratados por los mismos, al hablar del Estado y de la política, indican la existencia de variables culturalmente presentes e identificables en la intelectualidad Europa de principios del siglo XX, marcada a fuego por los prolegómenos y el desarrollo de la denominada Gran Guerra Europea. [1] Estos posibles puntos de contacto no pretenden exonerar ni morigerar la enorme responsabilidad que tuvo Schmitt como teórico y militante del régimen nazi ni, mucho menos, indicar que ese hubiera sido el camino seguido por Weber.

Weber y la política.
            Para Weber, política es la “dirección de la asociación política a la que hoy se denomina Estado, o la influencia que se ejerce sobre esta dirección”.[2] Esta definición de política se encuentra emparentada, como no podía ser de otra forma, con su definición de Estado y los componentes esenciales que conforman tal definición.
            Para Weber “en el presente un Estado es una comunidad humana que reclama (con éxito) el monopolio del uso legítimo de la fuerza física en un territorio determinado. Obsérvese que el “territorio” es una de las características del Estado. En la actualidad, el derecho a usar la fuerza física se adscribe específicamente a otras instituciones o a individuos sólo en la medida en que lo permite el Estado, ya que éste es considerado como la única fuente del “derecho” a usar la violencia”.[3] Aproximación clara y clásica (¿casi un axioma?).
            Podemos identificar en esta definición un componente de interrelación social, pues la comunidad humana que reclama el monopolio de la fuerza lo hace en virtud de la imposición y la reproducción de un sistema social de dominación. Esta aseveración resulta más clara cuando observamos que, “al igual que las instituciones políticas que lo precedieron, el Estado es una relación de hombres que dominan a otros, una relación que se apoya en la violencia legítima (es decir en la violencia considerada como legítima)”.[4]
            Apoyado en las definiciones precedentes, Weber completa su aproximación al concepto de política, señalando que “significa… el esfuerzo por compartir el poder o por influir en su distribución, ya sea entre los Estados, o en el interior del Estado, entre los grupos humanos que comprende, lo cual corresponde también al uso corriente del término”.[5]

Schmitt y lo político.
              Para Schmitt “el concepto del Estado supone el de lo político. Para el lenguaje actual, Estado es el status político de un pueblo organizado sobre un territorio delimitado”.[6] Este status de un pueblo es su decisión con respecto a su ser y a su existir, definida de una manera particular[7]; es la voluntad del pueblo (una cosa existencial) quien funda la unidad política y jurídica. O, en otras palabras, la unidad y ordenación reside en la existencia política del Estado y éste en la voluntad política del pueblo.
              Resulta esencial precisar esta íntima relación entre orden y unidad y el concepto de Estado, pues de la misma se concatenan una serie de afirmaciones que llevan al autor a considerar como enemigo interno del Estado a quien atente contra este orden y esta unidad, y al propio Estado como definidor de quién es su enemigo interno al que puede destruir.[8] Sobre este punto volveremos en unos párrafos.
              Para Schmitt la decisión, más precisamente la decisión política, es el elemento sobre el que descansa la existencia estatal. “La decisión política adoptada sobre el modo y forma de la existencia estatal, que integra la sustancia de la Constitución, es válida porque la unidad política de cuya Constitución se trata existe… No necesita justificarse en una norma ética o jurídica; tiene sentido en la existencia política”.[9] De esta forma, la validez de una norma se apoya en la voluntad existencial de quien la emite. “La legitimidad democrática se apoya, por el contrario, en el pensamiento de que el Estado es la unidad política de un pueblo. Sujeto de esta definición del Estado es el Pueblo; Estado es el status político de un Pueblo”.[10]

              Volvamos al inicio de este punto, hemos señalado que el concepto de Estado supone el de lo político. ¿Esto significa identidad o subsunción de un término en otro? La respuesta es no; no siempre. Para Schmitt la absoluta equiparación entre “estatal” y “político” es comprensible y legítima en el plano científico en el Estado total del siglo XX, en donde la democracia eliminará todas las neutralizaciones y despolitizaciones típicas del siglo XIX liberal. “Como concepto polémicamente contrapuesto a tales neutralizaciones y despolitizaciones de sectores importantes de la realidad (en el siglo XIX, que eran religión, cultura, educación, economía) aparece el Estado total propio de la identidad entre Estado y sociedad, jamás desinteresado frente a ningún sector de la realidad y potencialmente comprensivo de todos. Como consecuencia, en él todo es político, al menos virtualmente, y la referencia al Estado no basta ya para fundar un carácter distintivo específico de los político”. [11]

Amigo-Enemigo: reagrupamiento que define el fenómeno de lo político.
              Carl Schmitt busca una distinción de fondo a la que pueda ser remitido todo el actuar político. Esta específica distinción política a la cual es posible referir las acciones y los motivos políticos es la existente entre amigo y enemigo. [12] “El fenómeno de lo “político” puede ser comprendido sólo mediante la referencia a la posibilidad real del reagrupamiento amigo-enemigo, prescindiendo de las consecuencias que de ello se derivan en cuanto a la valoración religiosa, moral, estética, económica de lo “político” mismo”. [13]
              “No hay necesidad de que el enemigo político sea moralmente malo o estéticamente feo; no debe necesariamente presentarse como un competidor económico y tal vez pueda también parecer ventajoso concluir negocios con él. El enemigo es simplemente el otro, el extranjero, y basta a su esencia que sea existencialmente, en un sentido particular intensivo, algo otro o extranjero, de modo que en el caso extremo sean posibles con él conflictos que no puedan ser decididos ni a través de un sistema de normas preestablecidas ni mediante la intervención de un tercero “descomprometido” y por eso “imparcial””.[14]
              Para Schmitt, quien toma parte del conflicto amigo-enemigo puede decidir si el mismo “significa la negación del modo propio de existir y si es por ello necesario defenderse y combatir para preservar el propio, peculiar, modo de vida”.[15] El enemigo no es el “competidor” propio de la teoría liberal; enemigo es quien, aunque sea potencialmente, amenaza mi existencia.[16] Y es el Estado quien determinada al enemigo y lo combate en virtud de una decisión propia.[17]  Si el enemigo amenaza su existencia, si quiera potencialmente, y proviene desde fuera de las fronteras territoriales, estamos hablando de un enemigo externo. En cuanto al orden interno, el Estado debe garantizar tranquilidad, seguridad y orden. Esto le atribuye, en consecuencia, la posibilidad de determinar al enemigo interno. La unidad política Estado define su destino, cuando la pacificación y el orden interior se han deteriorado, mediante una guerra civil.

La lucha política.
              La idea de enemigo encierra necesariamente el concepto de lucha, entendido en términos que superan lo figurativo del concepto y reflejan incluso la posibilidad de eliminación física de aquel. Pero debe entenderse que “lo político” no es la lucha misma sino la posibilidad de lucha.
              En la teoría schmittiana, estamos hablando de una lucha que implica la destrucción del enemigo, no de una simple contienda. Se presenta como la eliminación real, y no sólo virtual, del otro. Parece exagerado lo que planteamos, pero para corroborar que no nos alejamos de lo que originalmente plantea el autor, nos resulta importante transcribir el siguiente párrafo: “En efecto, en el “Estado constitucional”… la Constitución es la expresión del orden social, la existencia misma de la sociedad de los ciudadanos del Estado. Por ello, cuando la Constitución es atacada, la lucha se decide fuera de la Constitución y del derecho, y por consiguiente por la fuerza de las armas”.[18]
              La antinomia amigo – enemigo y su resolución por medio de la lucha, incorpora el elemento fuerza pública o fuerza estatal a la idea de determinación de la decisión política fundamental y, por ende, a la determinación de lo que es Estado.

Primeras conclusiones. Algunas consistencias.
              Tanto Weber como Schmitt entienden inescindible la definición de “política” y de “lo político” de la concepción (o “esencia” para Schmitt) que se tenga del Estado. Y puede observarse que, con diferentes matices, para ambos autores el concepto de Estado supone más que sus objetivizaciones en instituciones y está conformado por un fenómeno que precede y supera a lo institucional: “lo social”, lo colectivo, el pueblo y su conciencia, manifestado de forma relacional. Ya sea como decisión fundamental de un pueblo o como monopolio de la fuerza por parte de una comunidad política, siempre estamos en presencia de lo colectivo.
              La relación se presenta, en ambos autores, como relaciones antagónicas: dominante-dominado, amigo-enemigo.
              También observamos en ambos autores que el concepto de “fuerza”, “violencia” o “lucha” son elementos decisivos. Parecerían ser cuestiones que no pueden despegarse de la definición de política y de lo político, son componentes recurrentes y estables, que encuentran su mejor acepción en la idea de fuerza o violencia complementada con el calificativo de estatal.
              ¿Son la lucha y la violencia elementos inherentes, imposibles de ser obviadas en una definición de lo político, o podemos encontrar, en otros autores y en otras épocas, definiciones que no coloquen a ambos conceptos como ejes definidores?


[1] Sobre el viraje ideológico que parecía vislumbrarse en la obra de Max Weber, y que no se llegó a cristalizar por su muerte prematura ocurrida a los 56 años el 20 de junio de 1920, se ha señalado que, al momento de contribuir a la redacción de la Constitución de Weimar, “abogó por el establecimiento de una democracia plebiscitaria, en reemplazo de la clásica democracia parlamentaria de los políticos de profesión; en su concepción, la democracia plebiscitaria era una versión de la dominación carismática que derivaba su legitimidad del consenso de los gobernados electoralmente expresada y en la que el líder plebiscitario ejercía el control de la maquinaria gubernamental y del partido. Con esta propuesta Weber ya había abandonado el marco del liberalismo tradicional y su visión del orden democrático. La historia quiso que Alemania conociera un remedo caricaturesco de su democracia plebiscitaria pocos años más tarde, pero el no alcanzaría a verlo…”. (Torre, Juan Carlos, Ensayo introductorio en Weber, Max, Ciencia y Política – La Política como profesión, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1980). Este punto parecería enlazarse con la desaprobación y denostación que Schmitt realiza, unos años después, del parlamentarismo como forma de gobierno y a las ya decadentes instituciones de la República de Weimar. Para Schmitt, la decisión es el principal acontecimiento político y soberano es quien decide sobre el estado de excepción. “Su contribución al andamiaje jurídico del Tercer Reich tuvo como principal objetivo justificar la existencia histórica de un estado político de excepción, en el que el Parlamento sólo desempeñaría las funciones de un garante de la cúpula del partido en el gobierno. Al proporcionarle validez teórica y estructura legal al decisionismo, el derecho concebido por juristas e ideólogos como Schmitt justificó una dictadura que limitaba la actuación de las instancias parlamentarias y terminaba por excluirlas de las resoluciones de Estado”. (Aguilar, Héctor Orestes, Ensayo introductorio “Carl Schmitt, el teólogo y su sombra” en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, México, Fondo de Cultura Económica, 2001). 
[2] Weber, Max, Ciencia y Política – La Política como profesión, Buenos Aires, Centro Editor de América Latina, 1980, p. 65.
[3] Weber, Max, Ciencia y Política – La Política como profesión, p. 66.
[4] Weber, Max, Ciencia y Política – La Política como profesión, p. 67. En este punto debemos evitar la tentación de una mirada unidimensional sobre los recursos que, para Weber, hacen a la estatidad y a su definición. Si bien asigna un lugar preponderante a la utilización de los recursos violencia legítima y territorio como definidores de la estatidad, bajo ningún concepto les da carácter exclusivo. De esta forma podemos observar que los recursos materiales y su control y la posibilidad de replicar estructuras de dominación, también forman parte de la definición de lo estatal. De esta forma “Toda empresa de dominación, que requiere una continuidad administrativa, exige que la conducta humana esté orientada hacia la obediencia de los jefes que pretenden ser portadores del poder legítimo. Por otra parte, en virtud de esta obediencia, el dominio organizado requiere del control de los bienes materiales que, en un caso dado, son necesarios para el uso de la violencia física. El dominio organizado requiere así del control personal ejecutivo y de los elementos materiales de gestión”. Ob. Cit., p. 69.
[5] Weber, Max, Ciencia y Política – La Política como profesión, p. 66.
[6] Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, México, Fondo de Cultura Económica, p. 171.
[7] “El Estado es una situación, definida de una manera particular, de un pueblo, más precisamente la situación que sirve de criterio en el caso decisivo, y constituye por ello el status exclusivo frente a muchos posibles status individuales y colectivos”. Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, México, Fondo de Cultura Económica, p. 171.
[8] Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 2003, p. 35.
[9] Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 2003, p. 104.
[10] Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 2003, p. 106.
[11] Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 174.
[12] Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 177.
[13]Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 185. Tan fuerte resulta esta relación antinómica que “Todo enfrentamiento religioso, moral, económico, étnico o de otro tipo se transforma en un enfrentamiento político si es lo bastante fuerte como para reagrupar efectivamente a los hombres en amigos y enemigos”, p. 186.
[14] Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 177.
[15] Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 178.
[16] “Enemigo no es el competidor o el adversario en general. Enemigo no es sólo un conjunto de hombre que combate, al menos virtualmente, o sea sobre una posibilidad real, y que se contrapone a otro agrupamiento humano del mismo género. Enemigo es sólo enemigo público, puesto que todo lo que se refiere a semejante agrupamiento, y en particular a un pueblo íntegro, deviene por ello mismo público”. Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 179.
[17] “Al Estado, en cuanto unidad sustancialmente política, le compete el jus belli, o sea la posibilidad real de determinar al enemigo y combatirlo en casos concretos y por la fuerza de una decisión propia”. Schmitt, Carl, “El concepto de lo político”, en “Carl Schmitt, teólogo de la política”, prologo y selección de textos de Aguilar, Héctor Orestes, p. 193.
[18] Schmitt, Carl, Teoría de la Constitución, Madrid, Alianza, 2003.

1 comentario:

  1. Gracias por este excelente sumario de las lecturas de Weber y Schmitt

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